Resumen: Se afirma que no es exacto que no concurran causas económicas ni que las medidas adoptadas sean inadecuadas, desproporcionadas o que no hayan sido negociadas de buena fe. Se acredita que, el 5-10-22 la FEDERACION MADRILEÑA DE NATACION comunicó a la representación legal de los trabajadores la intención de prorrogar el ERTE aprobado el 15-10-18 y que finalizaba el 31-10-22, y una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, la empresa demandada notificó al Comité de empresa en fecha 19-10-22, su decisión unilateral de proceder a la prórroga de las medidas aprobadas en el ERTE en el que no se alcanzó un acuerdo hasta el 31-10-24, aplicando las mismas reducciones de jornada. Conforme al artículo 47.2 ET, se entiende que concurren causas económicas ante pérdidas actuales o una disminución persistente de ingresos o ventas y en este caso, se prueba que, en agosto de 2022, el patrimonio neto era de -436.872,29 €, y aunque esta situación negativa continuó, mejoró a -147.616 € con la aplicación de la prórroga del ERTE. El 1-09-23, la deuda en concurso se saldó y se dejó sin efecto el ERTE, y la empresa siguió operando, por lo que concluye que las causas económicas existieron y la medida fue adecuada y proporcional y no hubo fraude ni vicios del consentimiento en los acuerdos individuales de reducción salarial con nueve trabajadores.
Resumen: La Sala inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución conjunta del Secretario general de la Presidencia del Gobierno Vasco y de la Consejera de Salud del Gobierno vasco por la que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración por daños causados por la declaración del estado de alarma decretado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (y sus sucesivas prórrogas) y de las medidas adoptadas para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. Razona que, siendo un hecho acreditado que la parte actora no dirigió su reclamación previa individualizada contra la Administración General del Estado sino exclusivamente contra la Comunidad Autónoma del País Vasco, la consecuencia debe ser la declaración de inadmisibilidad del recurso entablado por inexistencia de acto impugnado, ya que en virtud de la delegación, las disposiciones dictadas por el Gobierno Vasco, se consideran dictadas por el Consejo de Ministros.